Punto de Orientación y Prospección Profesional de Extremadura (POPPEX)

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El servicio POPPEX informa... Subvención - Comercio Minorista

CIERRE: 25/10/2022


BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:


- Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal (grupos 641, 642,643, 644, 645. 647, 651, 652, 653, 654, 656,657, 659,662,663,664, ver en el anexo I epígrafes específicos de cada grupo).
- Que el establecimiento comercial esté ubicado en Extremadura


OBLIGACIONES BENEFICIARIOS:
Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista durante un período mínimo de 5 años.

Comunicar a la Secretaría Gral de la consejería de economía ciencia y agencia digital cualquier eventualidad o incidencia (cambio de titularidad, ubicación, modificación del proyecto...) Dar publicidad de la subvención conforme al art 19.

Mantener un sistema de contabilidad separado.

Someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero.


EXCLUSIONES:
Tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

- La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
- El alquiler de bienes muebles.
- Los arrendamientos financieros.
- Los derechos de traspaso y fondos de comercio.
- La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.
- Las mercancías objeto de la comercialización.
- Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.
- Los bienes usados.
- Los gastos de funcionamiento de la actividad.
- Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

CUANTIA:
Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1500 €.


Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros. Se realizarán en pago único una vez se presente el anexo VI junto los documentos justificativos de la inversión realizada.


GASTOS SUBVENCIONABLES:

- Adecuación Local Comercial.
- Sistemas de Fidelización De Clientes.
- Eficiencia Energética.
- Gastos en Publicidad.
- Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en
punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo.
- Accesibilidad universal.
- Inteligencia Artificial.