PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021
(en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
En el DOE Nº 17, del día 25 de Enero de 2019, se publica la Orden de 28 de Diciembre de 2018, por la que se establece la CONVOCATORIA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2019 y 2020, de las subvenciones contempladas en los distintos programas, regulados en el Real Decreto 106/2018, de 9 de Marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y según las BASES REGULADORAS del DECRETO 204/2018, de 18 de Diciembre de 2018, publicado en el DOE Nº 250 del Jueves, 27 de Diciembre de 2018. Siendo los siguientes PROGRAMAS SUBVENCIONABLES:
- PROGRAMA DE FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
CUANTIA: El 40% de la inversión subvencionable, con carácter general o el 75% si la unidad familiar no supera 3 veces el IPREM
Documentos: |
Declarac.Resp. REQUISITOS |
Declarac.Resp. IF-PUPF |
Declarac.Resp. BIC-PUPF |
Autoriz. PUPF |
SOLICITUD Mejora Eficiencia Energética |
- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
CUANTÍA: EL 40% de la inversión subvencionable, con carácter general o el 75% si la unidad familiar no supera 3 veces el IPREM
Documentos: |
Declarac. Resp. REQUISITOS - PUPF |
Declarac. Resp. IF - PUPF |
Declarac. Resp. BIC - PUPF |
Autoriz. PUPF |
Solicitud |
- PROGRAMA DE AYUDA A LOS JÓVENES, en sus modalidades de: ADQUISICIÓN Y ALQUILER (jóvenes menores de 35 años)
CUANTÍA: Hasta el 50% de la renta mensual, período subvencionable desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2020
Documentos: |
Adquisición - Solicitud |
Adquisición -A- Declarac. Resp. REQUISITOS |
Adquisición -B- Autoriz |
Alquiler - Solicitud |
- PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER. Todas las personas mayores de edad y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
CUANTÍA: Hasta el 40% de la renta mensual y hasta el 50% si en la unidad de convivencia existen personas mayores de 65 años. El período subvencionable será desde el 1 de Enero de 2018 a 31 de Diciembre de 2020, justificándose el pago del alquiler mediante transferencia, domiciliación o ingreso en efectivo en la cuenta bancaria del arrendador.
Documentos: |
Ayuda al alquiler de vivienda |
PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DEL ALQUILER: HASTA EL 25 DE FEBRERO DE 2019
MÁS INFORMACIÓN EN:
Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata
Oficina Comarcal de Vivienda en Hoyos, Tlf: 927 51 45 66
- Modo de tramitación
- presencial